17 noviembre, 2020 currogocasverabogados

¿Se puede colgar la lista de los vecinos morosos en el tablón de anuncios de una comunidad de propietarios?

En este post, responderemos a la pregunta que tanto nos hacen nuestros clientes que, pertenecen a una Comunidad de Propietarios, cuya situación actual debido a la pandemia provocada por el coronavirus ha traído consigo un aumento de la morosidad en las comunidades de propietarios. Y en este contexto surge la pregunta:

¿Es legal exponer el nombre de los vecinos morosos en el tablón de anuncios de la comunidad?

A priori adelantamos que se trata de un tema controvertido, ya que, a primera vista enfrenta a la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Protección de Datos, por lo que, aclararemos en el supuesto en el que sí se puede exponer dicho nombre concerniente al vecino moroso.

Si bien, la lista de morosos no se puede poner en ninguna parte de la comunidad que sea accesible, cuando se realiza la convocatoria para la junta de vecinos, en la información que el presidente o el administrador envía a cada uno de los propietarios se incluye la información del estado de las cuentas de la comunidad y ahí sí aparecen los vecinos morosos y el dinero que deben. Y ello, debido a que así lo establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que recoge que la convocatoria de las juntas “contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la misma Ley”.

Este dato es importante conocerlo de cara a la celebración de la Junta correspondiente, porque los vecinos que en ese momento tienen alguna deuda vencida, aunque sea un solo recibo o una parte de éste, no tienen derecho a voto, aunque siguen manteniendo el derecho de palabra (voz). Pero, ¿qué ocurre si la meritada información se hace pública en el tablón de anuncios de la comunidad?

Pues bien, la posibilidad de exponer el nombre de los vecinos morosos en el susodicho tablón, solo se contempla en un único supuesto, que viene recogido en el artículo 9.h, segundo párrafo, de la Ley de Propiedad Horizontal, donde establece: “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla (…), se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto”. Es decir, que, a priori, la notificación debe realizarse en el domicilio que tenga designado el propietario. Pero si no lo tiene en la finca objeto de esa deuda o esa persona ya no vive allí o no responde a esas comunicaciones y, por tanto, no se le ha podido hacer llegar la comunicación, entonces se realiza un CERTIFICADO por parte del administrador, que firma el presidente junto a este, donde se le expone que se ha hecho el intento de comunicación de la deuda antes de emprender la reclamación judicial, pero que no ha sido posible. No obstante, resaltar que, este medio de comunicación siempre será de forma subsidiaria nunca alternativa, como señalan las Sentencias de la AP Málaga, Sec. 4.ª, de 26 de marzo de 2012 y de la AP Valencia, Sec. 11.ª, 491/2010, de 4 de noviembre.

A esto aclararemos que, para que la deuda sea efectiva de posible reclamación judicial, antes hay que hacer una liquidación de la misma en la junta de propietarios. Y es, este acuerdo el que se le comunica al deudor mediante una carta fehaciente y, si no responde, es el documento que acredita el intento de la comunidad de notificarlo y, por tanto, sería el que se podría exponer en un lugar habilitado para ello en la comunidad, en este caso, el TABLÓN DE ANUNCIOS.

Por lo que, contestando a vuestra pregunta, es en estos casos en los que SÍ es legal exponer el nombre del vecino/s moroso/s en el tablón de anuncios de la comunidad, ya que, la FUNCIÓN de esa comunicación que se expone no es para que todos los propietarios la vean, sino que, no habiendo otra fórmula, se coloca a la vista de todos para que si pasase por allí el interesado pueda darse por enterado. En ningún caso es una cuestión informativa a los propietarios; es una información al propietario en cuestión, al que se le está reclamando la deuda y no se le ha podido reclamar de ninguna otra manera”. En cualquier caso, esa comunicación se tendrá por recepcionada en el plazo de tres días naturales siguientes, lo que, sin duda, generará mucha más seguridad a la Comunidad.

Igualmente, hay que mencionar que, de NO SEGUIR este procedimiento, podría conllevar para la comunidad de propietarios una multa de 9.000€ o más por cada uno de los nombres expuestos irregularmente.

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