3 diciembre, 2018 currogocasverabogados

Sentencia del tribunal supremo sobre los gastos de hipoteca de octubre 2018, y ¿ahora qué?

En este post, hablaremos sobre el fallo de la Sentencia de octubre de nuestro Alto Tribunal respecto a los Gastos de Hipoteca, ya que ha modificado su criterio sobre que gastos deben ser sufragados por el banco y cuales por los clientes.

En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dado marcha atrás y ha modificado su criterio, pues establece que, el IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS tiene que pagarlo el cliente. Entonces, ¿QUÉ GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA PUEDO RECLAMAR TRAS LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO?

Pues bien, les aclaramos que el Tribunal Supremo declaró ya en su día la NULIDAD DE LA CLAUSULA GASTOS, la última sentencia del Tribunal Supremo, es decir, la de octubre de 2018, lo que viene a eliminar de esos gastos que les correspondía a la banca pagar es el famoso Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), y por ende, ahora lo que se puede reclamar a los bancos es la devolución de los gastos de Notaría, Gestoría, Tasación y Registro. Estos cuatro gastos, pueden llegar a superar en algunos casos los 2.000€.

Igualmente a las cantidades correspondientes a los gastos de Notaría, Gestoría, Tasación y Registro, debemos sumarles los intereses de los gastos hipotecarios, que por ejemplo en una hipoteca con 18 años aumentan la cifra en más de un 80%, por lo tanto, es fácil encontrarse cantidades a recuperar entorno a 3500 euros.

Pero es que hay más, si el cliente tiene cancelada la hipoteca, esos gastos de cancelación de hipoteca, que rondan los 1.000 euros tienen que ser devueltos por su banco, y si todavía no lo está es un ahorro para el hipotecado en un futuro.

Por ello, desde CASVER Abogados, le informamos que lo importante ante la decisión de reclamar estos gastos es buscar una buena estrategia y ejecutarla paso a paso, pues a priori, el banco/caja suele rechazar el requerimiento previo extrajudicial, por lo que, la interposición de la demanda judicial hay que tenerla muy presente, pero a pesar de ello, el juzgado da la razón al consumidor.

Les reiteramos el fallo del Tribunal Supremo que expone que: “son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concentración del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco”. Estos gastos de constitución de hipoteca han sido abonados por el consumidor en prácticamente todas las hipotecas, encareciendo la compra de su vivienda.

En CASVER Abogados les invitamos a que nos pregunten sobre la reclamación de los gastos de constitución de su hipoteca sin ningún compromiso.

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