En este post, comentaremos la reciente sentencia nº 146/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre 2018, en la que falla que, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, y las extiende a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha llegado a tal conclusión, al considerar, que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede encajarse en el supuesto que se recoge en el párrafo 3º letra h del precepto 7 de la Ley del IRPF, cuando establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Añade además, el Tribunal Supremo que, “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “TAMBIÉN” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, por lo que, nos da a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre ellas las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Con esta sentencia, podremos solicitar la devolución de nuestro IRPF por maternidad/paternidad, y lo podrán hacer aquellos que fueron beneficiarios de la prestación en los años comprendidos desde el 2014 hasta el 2017. Las personas que recibieron dicha prestación durante el periodo 2014 – 2015, pueden solicitar su devolución a través del formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Por el contrario, los que la percibieron en los años 2016 y 2017 deberán esperar hasta enero 2019, momento en que la Agencia Tributaria facilitará el formulario correspondiente para solicitar la rectificación de las declaraciones de los meritados años. Para aquellos que han sido padres y madres este año, se encuentran automáticamente exentos.
En cuanto a los intereses de demora, sólo podrán cobrarlos aquellas personas que en su declaración del año correspondiente fuera positiva, sin embargo, los que presentaran declaración negativa no tendrán derecho a cobrar dichos intereses de demora.