En este post, os comentaremos el uso de los WHATSAPP como medio de prueba en un procedimiento, y aunque, ya se vienen utilizando en todas las jurisdicciones, nos vamos a centrar en el PROCEDIMIENTO LABORAL.
Debido a la proliferación de nuevos sistemas de comunicación mediante los dispositivos Smartphone, entre otros, nuestra sociedad ha experimentado grandes cambios para poder relacionarnos/comunicarnos, por lo que, el mundo del derecho no ha sido ajeno a estos cambios, encontrándose cada vez con más frecuencia con casos en los que se presentan medios de prueba que antes no existían. Por lo que, el derecho se ve obligado a renovarse, modificarse, y por ende, a encontrase en un constante cambio, para amoldarse y servir cada vez mejor a nuestra sociedad, quien está en constante evolución.
Por ello, como nos encontramos ante nuevos elementos de prueba, entre estos los famosos WHATSAPP, haciendo referencia al ámbito del derecho laboral en concreto, los meritados Whatsapp pueden utilizarse como medio de prueba, y ello, debido a que cada vez más, nos encontramos con comunicaciones de despido realizadas mediante un mensaje de Whatsapp, o incluso, podemos probar la existencia de una relación laboral sin alta en Seguridad Social gracias a las conversaciones diarias entre un empleado y su empleador.
Si bien, los medios de pruebas de los que podemos ayudarnos en un procedimiento laboral, se recogen en el precepto 90 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, donde establece en su apartado 1, que la prueba propuesta debe tener utilidad para lo que se pretende acreditar. En caso contrario, podría ser considerada una prueba impertinente por el juez e inadmitida. A partir de ahí, las partes pueden usar todos aquellos medios de prueba regulados legalmente, incluyendo la reproducción de grabaciones de audio, de video y de datos.
Centrándonos en el valor probatorio de una conversación de Whatsapp para ser utilizada como prueba en un procedimiento laboral, para que sea admitida como válida y tenga la fuerza probatoria que se le pretende, ésta debe aportarse de la siguiente manera:
Hay varios modos para aportar esta prueba, pero lo importante es acreditar NO SÓLO SU CONTENIDO sino también LA AUTENTICIDAD DE LOS MISMOS. Y podemos hacerlo de varias formas:
- PERITAJE INFORMÁTICO: Es el modo que da más garantías de la autenticidad de los mensajes, y es el más recomendable. Esta sería lo opción para casos complejos, dado que supone un coste mayor a los demás.
- IMÁGENES DE PANTALLAZOS DEL MÓVIL CON LOS MENSAJES: Es una forma perfectamente válida, pero no ofrece garantías de la autenticidad del contenido de los mensajes. En estos casos, se suele indicar al cliente que lo acompañe de un acta notarial, por el que, el notario da fe del contenido de los pantallazos y el contenido del Smartphone. En última instancia lo que se suele hacer es solicitar la exhibición del móvil ante el/la Letrado/a de la administración de Justicia; o bien, exhibiendo a la parte o a un testigo esos pantallazos; o finalmente, también cabe el reconocimiento judicial a fin de que se exhiba en el mismo acto de juicio el móvil al/a juez/a y reconozca la realidad o no del contenido de esos mensajes.
- DOCUMENTO CON LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS MENSAJES: El funcionamiento sería idéntico al expuesto para el caso de imágenes con pantallazos del móvil.
Y así lo vienen estableciendo nuestra Jurisprudencia, entre ella, Sentencia del TSJ de Madrid, sección 2º de lo Social, nº 797/2015 de fecha 14 de Octubre de 2015, y la Sentencia del TSJ de Andalucía, sección 1º de lo Social, nº 1688/2015 de fecha 23 de Junio de 2015.