En este post, os traemos a colación un tema muy llamativo, pero a la vez confuso, pues ante esta cuestión, muchos matrimonios que se encuentran casados bajo el régimen de bienes gananciales, creen o piensan que toda deuda generada durante el matrimonio, pertenece a ambos cónyuges por mitad, y por ende, a la sociedad de gananciales. Dicha creencia no es cierta, pues si bien, hay excepciones, las cuales no vamos a mencionar en este post, ya que no es materia del mismo, aunque las mismas viene reguladas en los preceptos 1.362 y siguientes del Código Civil, por si quieren echarle un vistazo, nosotros nos centrarnos en las tediosas MULTAS DE TRÁFICO.
Pues bien, cuando se le impone una multa de tráfico a uno de los cónyuges, tenemos que saber que éstas son sanciones PERSONALES y, por lo tanto, NO podemos considerarlas GANANCIALES. Pues aunque se pueda pensar que es una deuda, y por lo tanto que, forma parte de la sociedad de gananciales, lo cierto es que, estamos ante una MULTA que tiene carácter personalísimo, y por ende, tiene carácter privativo. Y así lo vienen estableciendo nuestro Tribunales, entre ellos, la AP de Madrid, secc. 24ª, de 13 de septiembre de 2011: “Las multas de tráfico tampoco pueden ser de tal naturaleza como deudas de la sociedad de gananciales, al tratarse de sanciones de carácter personal, atribuibles a quienes con su conducta ha sido sancionado por un ilícito actuar“.
En definitiva, llegado el momento de liquidar la sociedad de gananciales, si las multas de tráfico han sido abonadas con dinero común, el cónyuge no culpable de la infracción tendrá un derecho de crédito frente al cónyuge sancionado, siempre que pueda acreditarlo.