En este post, les indicaremos a que se denomina DIVORCIO EXPRESS, especialmente a aquellas personas que han decidido poner fin a su relación matrimonial, y en muchos casos, no saben por dónde comenzar
A priori les indicaremos que, el llamado DIVORCIO EXPRESS es el medio más rápido y económico de disolver el matrimonio. Pero antes de entrar en materia, es importante diferenciar entre separación judicial y divorcio.
Separación judicial: Es una situación que suspende la vida en común de los cónyuges, pero no disuelve el vínculo matrimonial. La pareja sigue siendo marido y mujer. Aunque también conlleva una serie de consecuencias patrimoniales y personales. Por ponerles un ejemplo: en el caso de que sea agraciado alguno de la pareja con un premio de la lotería, este premio sería de la pareja.
Divorcio: Es una situación que disuelve el vínculo matrimonial y produce sus efectos desde la firmeza de la sentencia judicial y respecto a terceros desde su inscripción en el Registro Civil.
Tanto la separación judicial como el divorcio, pueden ser contencioso, es decir, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, o de mutuo acuerdo. Este último es el llamado divorcio express.
Entonces, ¿Qué es el divorcio express o de mutuo acuerdo?
La principal novedad la introduce la Ley 15/2005, de 8 de julio, conocida como Ley de Divorcio Exprés, que es la posibilidad de acudir a un procedimiento de divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial y sin alegar causa alguna para ello.
Esta novedad ha supuesto un importante ahorro para los cónyuges, a nivel económico y personal. Pero para poder acceder a este procedimiento de divorcio se deben dar una serie de requisitos y son:
- Mutuo acuerdo de los cónyuges: Es imprescindible que los cónyuges que quieren divorciarse estén de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial, así como en las medidas que se deben adoptar.
- Al menos tres meses de matrimonio: También es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Ahora bien, el Código Civil contempla una excepción: “No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio” (artículo 81. 2º Código Civil, por remisión del artículo 86).
Convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo: Es requisito necesario que las partes redacten, de común acuerdo, el convenio regulador en el que se deciden las cuestiones referentes a: El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, es decir, el tipo de custodia de los hijos. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Pensión de alimentos en favor de los hijos, bases de actualización y garantías en su caso. Pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio.
- Los cónyuges deberán residir en España o, al menos, uno de ellos.
Cuando se dan estos requisitos, y siempre que las circunstancias lo permitan, lo más beneficioso para las partes es un DIVORCIO EXPRESS, ya que éste tiene un coste económico muy inferior a un DIVORCIO CONTENCIOSO, y es mucho más rápido.
Podemos distinguir dos formas de llevar a efecto un DIVORCIO EXPRESS:
- MEDIANTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Que será obligatorio comparecer representado por un Procurador y asistido de un Abogado. En este caso, los cónyuges pueden ser representados y asistidos por el mismo procurador y abogado. Esto abarata el coste ya que dividiremos el importe de los honorarios entre las partes.
Los honorarios de los abogados pueden ser pactados con el cliente y pueden variar según las dificultades que suponga la redacción del convenio regulador. Pueden oscilar entre 400 a 1.000 euros.
- ANTE NOTARIO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA: La Ley de Jurisdicción voluntaria, de 2 de julio de 2015, introdujo como novedad la posibilidad de comparecer ante notario y otorgar escritura pública de divorcio. Se le conoce como Divorcio Notarial. En este caso es imprescindible que la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
En el caso de existir hijos mayores de edad, solo en el caso de que les afecten las medidas a adoptar, deberán comparecer ante Notario y firmar junto a sus padres.
Aquí también es obligatoria la asistencia de abogado. Al igual que en el proceso judicial, podremos comparecer asistidos de un solo abogado, para ahorrar costes.
En cuanto al coste del otorgamiento de la escritura de divorcio no es muy elevado. El notario cobra por arancel y sus honorarios pueden rondar los 150 o 200 euros, en el supuesto de no hacer liquidación del régimen económico del matrimonio. En caso contrario, al importe anterior habría que añadir el correspondiente a la liquidación, que varía según el número de bienes que se liquidan, forma de liquidación, número de folios de la escritura, entre otros conceptos.