En este post, trataremos de aclararles el significado y en que consiste este procedimiento denominado DESAHUCIO EXPRESS, que nace de la reforma realizada al desahucio simplificando sus trámites y agilizando el mismo proceso.
Lo primero que nos preguntan nuestros clientes es, ¿cuánto tarda este procedimiento? ¿cuándo recuperaran su propiedad?. Pues bien, hay que tener claro, que una vez que llega al juzgado la correspondiente demanda, ésta seguirá el ritmo que le marque el juzgado, teniendo en cuenta la carga de trabajo de este, por lo que es difícil precisar un plazo exacto, no obstante la media podría estar en 5 o 6 meses, aunque en CASVER Abogados hemos resuelto Desahucios en 3 meses.
Para comenzar es aconsejable interponer burofax requiriendo al inquilino deudor, para así poder evitar la enervación del Desahucio, pues si se presenta la demanda y el inquilino deudor se opone alegando la enervación, este pagará lo adeudado y seguirá en el inmueble hasta la terminación del contrato. Es cierto que esta acción solo puede ejercitarla una vez, es decir, si se presenta una segunda demanda de Desahucio, el inquilino no podrá alegar la enervación nuevamente. Por ello, en CASVER Abogados recomendamos interponer el meritado burofax de requerimiento, y pasado el plazo fijado en el mismo, interponer la demanda de Desahucio, por ello, hay que actuar lo antes posible, para agilizar el procedimiento.
Igualmente les indicamos que, para realizar el Desahucio no necesitamos que el inquilino nos adeude varias rentas, ya que este, debe abonar la renta, salvo pacto en contrario, por anticipado dentro de los primeros 7 días de cada mes. Nuestros tribunales cada vez son más estrictos en la obligación del arrendatario de pagar sin retrasos, por lo que un sólo impago posibilita la acción de desahucio.
Para este tipo de procedimiento judicial se necesita estar representado por procurador y asistido de letrado, salvo
que las rentas anuales sean inferiores a dos mil euros obligatorios.
En el Desahucio Express en el momento de presentar la demanda correspondiente, podremos acumular dos acciones, por un lado recuperar la posesión de nuestro bien inmueble (lanzamiento del inquilino), y la reclamación de renta debida a la que, podemos acumular cualquier cantidad adeudada por conceptos de suministros, por ejemplo, gastos comunitarios, IBI, tasa basuras, es decir, los gastos asumidos y pactados en el contrato que son obligación del inquilino. El único requisito es aportar el comprobante de pago. Es importante saber que, las rentas se devengarán, a cargo del inquilino, hasta que el arrendador recupere la vivienda por acuerdo o por el desalojo judicial, por lo que, en el peor de los casos, el inquilino que no conteste a la demanda, estará obligado a pagar al propietario todas las rentas debidas más aquellas que se devenguen hasta el día del lanzamiento.
Una vez presentada la demanda y esta sea admitida, sabremos el tiempo que tardaremos en recuperar nuestra vivienda, ya que, en la resolución dictada por el Juzgado nos indicarán que, se ha puesto en conocimiento del arrendatario la demanda interpuesta y nos indicarán la fecha de juicio y de lanzamiento.
Algunos clientes nos preguntan, si pueden dar de baja a los suministros de la vivienda, y nuestra respuesta es siempre la misma NO, pues podríamos estar incurriendo en un delito de coacciones, aunque con excepciones.
Por ello, lo aconsejable es poner los suministros a nombre del inquilino, trámite que deberían realizar conjuntamente acudiendo ambos a la compañía correspondiente.
Tienen que saber que, en la gran mayoría de casos, además de condenar al arrendatario al pago de las rentas atrasadas, también se le condenará a los gastos del procedimiento de desahucio. A pesar de ello el arrendador deberá costear el procedimiento para posteriormente solicitar el pago judicial de las mismas al arrendatario.
Por último, llegado el día del lanzamiento, el propietario irá acompañado por el abogado y/o el procurador que acompañarán a la delegación judicial y a un cerrajero, y si en el caso de que el inquilino se negase a salir, comparecerá la policía y se efectuará el mismo.